Pensión e IPC
Pensión de alimentos y actualización por IPC: cómo se calcula con un ejemplo
Publicado el · Actualizado el · 7 min de lectura
Muchos convenios dicen que la pensión de alimentos “se actualizará cada año conforme al IPC”. La frase es corta; la cuenta, no tanto: qué índice, qué mes, desde cuándo, sobre qué cifra. Aquí tienes la fórmula, un ejemplo con el dato publicado por el INE y los errores que más se repiten.
Primero: qué dice tu convenio
El Código Civil pide que el convenio regulador recoja la contribución a los alimentos y sus bases de actualización (art. 90.1.d). Es ahí, o en tu sentencia, donde se fija:
- Qué índice: suele ser el IPC general nacional del INE.
- Qué mes: la variación anual de un mes concreto (por ejemplo, el que termina en diciembre, o el del mes anterior a la actualización).
- Desde cuándo se aplica: a menudo desde enero, pero puede ser otra fecha.
- Qué pasa si el IPC es negativo.
Si tu convenio no prevé la actualización, la pensión no sube sola. Y lo que cada uno debe pagar o recibir lo fija tu convenio o tu sentencia, no esta guía.
La fórmula
Con la tasa de variación anual del IPC (el porcentaje que publica el INE):
Pensión nueva = pensión actual × (1 + tasa del IPC / 100)
Con los índices directamente, que es lo que usa la calculadora del INE cuando comparas el mismo mes de dos años:
Pensión nueva = pensión actual × índice del mes final / índice del mes inicial
Las dos dan lo mismo salvo diferencias de redondeo.
Un ejemplo con el dato del INE
El INE publicó el 14 de octubre de 2026 el dato definitivo de septiembre: la tasa anual del IPC general fue del 4,9 %, seis décimas más que en agosto (4,3 %).
Solo como ejemplo, con una pensión de 300 € que se actualizase con ese dato:
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Tasa anual del IPC | 4,9 % | 1,049 |
| Pensión nueva | 300 × 1,049 | 314,70 € |
| Subida | 314,70 − 300 | 14,70 € |
Ojo: es un ejemplo con un mes concreto. El mes que vale lo marca tu convenio. Si dice, por ejemplo, “la variación de los doce meses anteriores a diciembre”, la cifra será la de diciembre de 2026, que aún no se ha publicado, y será distinta.
Si pasa más de un año sin actualizar
No se suman los porcentajes: se encadenan. Con un ejemplo ficticio: una pensión de 300 € sube un 4,9 % y queda en 314,70 €. Al año siguiente el IPC es del 3,0 % (cifra inventada solo para el ejemplo): 314,70 × 1,03 = 324,14 €. Si hubieras sumado 4,9 + 3,0 = 7,9 %, saldrían 323,70 €: 44 céntimos de diferencia en cada mensualidad.
La forma más segura es usar los índices del mes inicial y del final, que ya recogen todo lo que ha pasado entre medias.
Dónde consultarlo
El INE publica el IPC cada mes, con el índice general y la variación anual, en ine.es. Además tiene una calculadora oficial, El IPC en un clic, para actualizar un importe con el IPC general: eliges el mes, el año inicial y el final, escribes el importe y te da la subida y el resultado. Está pensada para periodos anuales completos, es decir, el mismo mes de un año al siguiente.
Para saber qué fecha tiene el último dato, mira la sección de prensa del INE: el de septiembre salió el 14 de octubre, a mitad del mes siguiente.
Errores frecuentes
- Usar la variación mensual en vez de la anual. La mensual es la subida de un solo mes. Para actualizar una pensión anual se usa la anual (o los índices de los dos extremos).
- Mirar el mes equivocado. Septiembre da 4,9 %, pero tu convenio puede pedir otro mes.
- Usar el IPC de la comunidad autónoma en vez del general nacional. Salvo que el convenio diga otra cosa, el general.
- Sumar porcentajes de varios años en vez de encadenarlos.
- Partir de la cifra original y no de la última actualizada.
- Dejar pasar una actualización sin hablarlo. Antes de cambiar la cifra o reclamar diferencias, habladlo y dejadlo por escrito. Qué se puede exigir de atrasos depende de tu caso; consulta con un abogado.
Cuándo se paga y cuánto
La pensión se paga por meses anticipados (art. 148 del Código Civil). Si la actualización se aplica en enero, la cifra nueva es la de la mensualidad que empieza entonces. Si tu convenio fija otra fecha de efecto, esa manda.
Y si el convenio no dice nada claro
Si no está claro qué IPC o qué mes, lo mejor es acordarlo por escrito entre los dos. Si las circunstancias han cambiado de forma sustancial, las medidas pueden modificarse por vía judicial o por un nuevo convenio (art. 90.3). Para eso, consulta con un abogado o con un servicio de mediación familiar.
Cómo llevarlo con Vaivén
En Vaivén configuras la pensión y su fecha de actualización, anotas el IPC que corresponde (con un enlace a la calculadora del INE) y la app calcula el importe nuevo. Guarda el historial: cada importe con la fecha desde la que vale, y qué meses están pagados. La pensión con IPC va con Vaivén completo (9,99 €, una vez). Si no compras, no se borra nada y el calendario sigue.
En Vaivén
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Preguntas frecuentes
¿La pensión de alimentos se actualiza sola con el IPC?
Solo si tu convenio o tu sentencia lo prevé. El Código Civil pide que el convenio recoja los alimentos y sus bases de actualización (art. 90.1). Si no hay cláusula de actualización, la cifra no sube por sí sola.
¿Qué IPC se usa para actualizar la pensión?
El que diga el convenio. Lo habitual es el IPC general nacional que publica el INE, aplicado una vez al año con la variación anual de un mes concreto. Si no dice otro, no se usa el de tu comunidad autónoma.
¿Dónde consulto el IPC?
En el INE (ine.es). Su calculadora 'El IPC en un clic' actualiza un importe entre dos años completos y da la subida y el importe nuevo.
¿Qué pasa si el IPC sale negativo?
Depende de lo que diga el convenio: algunos dicen que la pensión no baja y otros que sí. Léelo antes de aplicar nada.
¿Puedo sumar los porcentajes de varios años?
No. Cada subida se aplica sobre el importe ya actualizado, así que se encadenan multiplicando. Con los índices de los dos meses extremos evitas errores.
Fuentes
Fuentes consultadas en octubre de 2026.
- INE. Índice de Precios de Consumo (IPC). Septiembre 2026. Nota de prensa (dato definitivo publicado el 14 de octubre de 2026: tasa anual del IPC general, 4,9 % (4,3 % en agosto))
- INE. El IPC en un clic: actualización de importes con el IPC general (calculadora oficial; sirve para periodos anuales completos (mismo mes de un año al siguiente))
- BOE. Código Civil (texto consolidado), arts. 90, 93, 146 y 148 (convenio regulador y bases de actualización, contribución de cada progenitor, proporcionalidad y pago por meses anticipados)